La Federación de Básquet le dio por perdido un partido a Jáchal BC por la mala inclusión de un jugador

El Tribunal  de Penas de la Federación de Básquet de San Juan resolvió en las últimas hors la quita de puntos para Jáchal Básquet y una multa por la mala inclusión de un jugador en el partido contra Ausonia, correspondiente a la primera fecha del actual torneo Apertura.

En esa oportunidad el club local, Jáchal, tuvo en sus filas a un jugador que no estaba registrado en el SIREDI.

El fallo completo

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA N º02/2023.

San Juan, 28 de Abril del 2023.-

Torneo: APERTURA “AGUSTIN BUSTOS” 2023

Categoría: Primera Nivel 1

Partido: Jachal Basquetbol Club – Ausonia SISMID

Fecha: 12/03/2023

Campo de Juego: Papa Francisco Jachal BC

Jueces Actuantes: 1º Andes M – 2º Mercado F

VISTOS:

  • Denuncia club Visitante  – fotos  (SI/NO)
  • Descargo del Club (SI/NO):
  • Aclaración FBSJ, no imputados (SI/NO):

INFORMADO/S – CARACTER:

  • Club Jáchal Básquetbol Club
  • Sr. Presidente JBC Marcos Levis

CONSIDERANDO:

  1. Que el Articulado del Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol a tener en cuanta:

ARTICULO 7º: Es hecho punible y en consecuencia susceptible de ser sancionado, conforme a las disposiciones del presente Código, toda acción u omisión expresamente prevista en su articulado, y aquellos que sin estar taxativamente mencionados, afecten al deporte del básquetbol en cualquiera de sus manifestaciones, transgreda principios morales o éticos, impliquen una alteración en el normal desenvolvimiento de las actividades deportivas, directivas o administrativas de los distintos organismos que componen la Confederación Argentina de Básquetbol.

ARTICULO 60º: Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las Entidades que incurran en las siguientes infracciones:

  1. Corresponderá MULTA de UNO (1) a TRES (3) AJC, a la Entidad que:
    1. Incluyan en partidos amistosos a un jugador o más de otra Entidad afiliada, sin contar con  la  autorización  de  la  Institución  donde reglamentariamente  se encuentre registrado y/o sin avisar a la Federación y/o Asociación, según corresponda.


  • Sus simpatizantes arrojaren objetos al recinto de juego, sin que con motivo de los mismos, se haya alterado la iniciación o el normal desarrollo del encuentro.
    • Sus asociados y/o       simpatizantes,      individualmente o en grupos produjeren desórdenes sin alterar el normal desarrollo de un encuentro.
  • Corresponderá MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) AJC, a la Entidad que:
    • No adoptare las medidas conducentes para evitar que sus asociados, espectadores, dirigentes, empleados, personal, auxiliar de equipos, directores técnicos, ayudantes de directores técnicos y jugadores, que se encuentren cumpliendo pena de suspensión, concurran a espectar en sus estadios, en oportunidad de disputarse partidos organizados y/o fiscalizados por la  C.A.B.B., sus Federaciones y/o Asociaciones, según lo establecido en el art. 14 del presente Código.
    • Incluyere en sus equipos jugadores que no estén habilitados reglamentariamente.
    • Habiendo dado conformidad para participar en un torneo, no concurriere o se retirare en cualquier momento del mismo, salvo caso debidamente justificado.
    • Sus dirigentes, integrantes del cuerpo técnico, socios y/o simpatizantes, antes, durante o después del encuentro, permanecieren en los alrededores de la mesa de control.
    • Sus espectadores utilizaren durante el encuentro elementos de percusión, o elementos prohibidos  por  su  naturaleza  peligrosa,  o elementos  vedados  por la autoridad competente, se haya o no interrumpido el partido.
    • No facilitare  dentro  del  horario  previsto  sus  instalaciones  e  implementos deportivos  a  la  Entidad  oponente  o  a  quien  se  le  asigne  con anticipación por la autoridad competente.
  • Corresponderá pena de MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la Entidad que:
    • Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o  en  grupos,  produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido,  antes, durante o después de la disputa del mismo. Se incrementará el monto de la sanción si de resultas de los hechos, el partido debiere ser interrumpido y/o suspendido o si existiera reincidencia en el mismo tipo de transgresión.
    • Sus asociados                y/o     espectadores      individualmente     y/o     en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha. Se incrementará el  monto  de  la  sanción si de resultas de los  hechos, el partido debiere ser interrumpido y/o suspendido o si existiera reincidencia en el mismo tipo de transgresión.
  • En sus instalaciones se hubieren registrado desórdenes que hubiesen impedido la iniciación o prosecución de un partido, habiendo adoptado las providencias correspondientes.
  • Corresponderá pena de multa de diez (10) a treinta (30) AJC de la categoría y torneo que corresponda a la entidad que:
    • No ceda a sus jugadores para los seleccionados federativos o asociativos, en cualquiera de sus categorías, en los plazos establecidos en las reglamentaciones, para intervenir en campeonatos argentinos, regionales u otros organizados por la CABB o sus regiones o federaciones.

ARTICULO 71º: Corresponderá la PERDIDA DE PUNTOS ó el DESCUENTO DE PUNTOS en los Inc. previstos en este artículo, sin perjuicio de otras sanciones que prevé este Código:

  1. PERDIDA DE PUNTOS:
  1. La    Entidad    que    hubiere    incluido   uno    o   más    jugadores    no    habilitados reglamentariamente para integrar su equipo representativo.
  • Cuando una de las Entidades competidoras no se encontrare en la  cancha  a la hora indicada para la iniciación del encuentro y vencida la tolerancia, si la hubiese, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas y comprobadas, en cuyo caso se reprogramará el encuentro.
  • La Entidad local que no presentare, al momento de la iniciación del encuentro, a criterio de los jueces, todos los elementos necesarios para el normal desarrollo del encuentro y que la reglamentación exige.
  • La Entidad que estuviere cumpliendo o comenzare a cumplir pena de suspensión de la categoría o suspensión de afiliación.
  • La Entidad que no pudiere constituir un equipo  por  no  contar sus  jugadores,  en el momento de ser requerida, con la documentación reglamentaria.
  • La Entidad que por desórdenes o por cualquier otro motivo resultare responsable de que un encuentro no pueda proseguir disputándose.
  • DESCUENTO de HASTA DIEZ (10) puntos:
  1. La Entidad que por desórdenes o por cualquier otro motivo resultare responsable de que un encuentro no pueda disputarse.
  • La Entidad cuyo equipo, antes de la finalización del encuentro, hiciere abandono del campo de juego por cualquier razón o cuando sus integrantes lo dejaren voluntariamente con un número de  jugadores  que  reglamentariamente no le permitiera seguir jugando. En  ambos casos el  árbitro llamará a los equipos para la continuación del encuentro en la forma  que correspondiere según las razones de la suspensión del juego y ante la ausencia o falta de integración de uno de ellos  solicitará  a  la  mesa  de control un minuto de espera. Vencido dicho término, en el caso de no presentarse o no integrarse el equipo en cuestión, dará por terminado el encuentro otorgándose los puntos al equipo adversario.
  • La Entidad cuyos jugadores se negaren a ofrecer resistencia a sus adversarios permaneciendo estáticos en el campo de juego. En tal caso los árbitros detendrán el encuentro, exhortando al capitán  del  equipo  que  hubiere adoptado esa actitud, a abandonarla y hará proseguir el juego. De persistir la actitud pasiva del equipo, darán por finalizado el partido, otorgando los puntos al oponente, cualquiera sea el marcador.
  • Dado que las reglas oficiales del básquetbol, establecen que la clasificación de los equipos en cada grupo de un torneo se hará por puntos, adjudicando DOS PUNTOS por cada partido GANADO, UN PUNTO por cada partido PERDIDO y CERO PUNTOS por cada partido perdido por no presentación, a los efectos de aplicación de lo dispuesto en este articulo, se deberá seguir el siguiente criterio:
  1. Corresponde en el caso citado a.2) adjudicar DOS PUNTOS al equipo presente y CERO puntos al equipo ausente.

ARTICULO 109º: Corresponderá pena de SUSPENSION por el término de UNO a CINCO AÑOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico que:

  1. Agrediere de hecho a un jugador, personal técnico, auxiliar, autoridades de la mesa de control, dirigentes o espectadores, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de GRAVES o GRAVISIMAS.
  2. Se inscribiera con documentos falsos o adulterados para actuar en alguna Institución.


  • Actúe suplantando a otro jugador, falseando su identidad o firma o realice dichos actos en carácter de director técnico o ayudante.

No será de aplicación en los casos previstos en este artículo, lo dispuesto por el artículo 51º del presente código.

  1. Que habiéndose tenido en cuenta los hechos manifestados por al club Ausonia, los registros del partido (acta digital) y en todo de acuerdo al descargo realizado por el Club Jachal Basquetbol Club, que reconoce lo mencionado aduciendo un error de sistema, y la aclaración realizada por parte de la Federación de Básquet de San Juan, esclareciendo que el Jugador Emanuel Cabañas con pase transitorio vencido en 12/2022, al momento del partido no era jugador de Jáchal BC, que de acuerdo a la información de sistema SIREDI, se demuestra que el pase se solicitó con posterioridad a esa fecha. Lo que demuestra también que su inclusión indebida da ventajas deportivas al equipo local.
  2. Que del descargo de Jachal BC se interpreta que el Director Técnico del mencionado club, SERGIO CABAÑAS, no es responsable de la carga administrativa de los jugadores al sistema SIREDI, ni de la Carga de los jugadores al Acta de Planilla Digital, por lo tanto puede desconocer la violación al código de penas CABB.
  3. Que el jugador EMANUEL CABAÑAS no tiene responsabilidades de su situación federativa en el sistema  SIREDI ni en la carga de Acta Digital.

En virtud de las consideraciones expuestas y de acuerdo al Código de Penas de CABB y Reglamento general de la FBSJ y Aranceles 2023

EL HTD RESUELVE:

ARTICULO Nº1: Sancionar al club JACHAL BASQUETBOL CLUB conforme a lo normado en el Código de Penas de la CAB ART. Nº 60 inc. B.2 con la multa de 10 AJC. La misma deberá ser efectiva a las 72 hs de notificada la presente resolución.

ARTICULO Nº2: Sancionar al club JACHAL BASQUETBOL CLUB conforme a lo normado en el Código de Penas de la CAB ART Nº 71 inc a.1 con la pérdida puntos del partido correspondiente. Estableciendo el resultado del partido 20-0 a favor del equipo adversario.

 ARTICULO Nº3: Absolver al Director Técnico de Jachal BC Sergio Cabañas por no tener la responsabilidad o conocimiento de la situación de su jugador.

ARTICULO Nº4: Absolver al jugador de Jachal BC Emanuel Cabañas por no tener la responsabilidad o conocimiento de la situación de su jugador.

Suscríbase, Comuníquese, Déjese copia en la FBPSJ, y Archívese.

            Tribunal de Disciplina FBPSJ

Dr. Ghilardi, Oscar

Dr. Rivero, Leonardo

Dr Rojas, Anibal

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